El Reglamento de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos (1998), según enmendado, define la mediación como un “proceso… no adjudicativo, en el cual un interventor neutral (mediador) ayuda a las personas en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte mutuamente aceptable.”. La mediación como herramienta para la solución de conflictos en las cooperativas nos parece viable, dado que comparten algunos de los principios de voluntariedad, autonomía de las partes, entre otros.
Las cooperativas pueden identificar a alguien que facilite la mediación. Este, debe hacer preguntas orientadas a conocer el conflicto, los puntos a atender/mediar, y guiar a cada una de las partes para que logren identificar y explorar diferentes alternativas para la solución del conflicto (nunca sugiriendo soluciones; estas deben surgir de las partes). Para ello, el mediador dará vista para recibir información de las partes por separado. Después, se reunirá con ambas partes en conjunto para dialogar cada punto y guiar la conversación para que las soluciones propuestas por ambas partes puedan encontrarse y, así, ambos gestionen su conflicto respetuosa, justa, autónoma, democrática, y participativamente.
Es fundamental mantener la confidencialidad del proceso en cada paso. Nunca se deberá ventilar lo dialogado con cada parte de forma individual, en vistas conjuntas ni con terceros. Además, debe actuar con imparcialidad, dando igual trato y condiciones a las partes, nivelando el diálogo, de ser necesario, y sin dejarse influenciar por terceros ni amiguismos.
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